Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: RESUELVE: ÚNICO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Publica Sexta Penal ordinario del acusado JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.768.663, en consecuencia se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 17 de Agosto del 2006, y en su lugar se le impone al ciudadano JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, plenamente identificado en autos, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden compensar decretando en contra del ciudadano ante mencionado las Medida Cautelar Sustitu.....