Decreta en contra del ciudadano MÁRQUEZ MIJARES MANUEL, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Caracas, fecha de nacimiento 25-06-76, edad 26 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Luisa Mijares (v) y de Flemón Márquez, Titular de la cedula de identidad N° 12.395.736 y residenciado en Naiquatá, Calle Cooperativa, Res. Virgilio, apto 5, Estado Vargas, la medida Cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.