PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, de los imputados de autos, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: D ANNA ALEJANDRA GUILLEN PORRAS, titular de la cedula de Identidad N° 15.715.377 quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 24-02-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio, Estudiante, con residencia en: Los Teques, hija de José Luis Guillen (V) y de Maritza Porras (V), Residenciada en Ramo Verde, Edificio Maria, Piso 10, Apto. C-103, Municipio Guacaipuro; YOUSEF NIHAD KODAXR, titular de la cedula.....