En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDGAR JOSE OTTO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02-07-1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U. en Publicidad y Mercadeo, hijo Edgar Otto (v) y Dorotea López (v), residenciada en: Urbanización Obelisco, bloque 7, entrada 21, apartamento 3-2, avenida 56 con calle Libertador, Barquisimeto, estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.230.400, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.