Ahora bien con respecto a lo solicitado en el particular 6.7, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal inadmite la prueba de exhibición por cuanto la misma es ilegal y constituye, una violación a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio que establece que establecen una prohibición de examen general sobre los libros de comercio, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.
En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la prueba de exhibición prom.....