En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado JEISON KELLY AZUAJE PUCHE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, natural de San Francisco de Maracaibo, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, nacido en fecha 11-11-1980, de 32 años de edad, hijo de Nelson Azuaje (v) y Judith Puche (v), residenciado en: San Francisco, avenida Sierra Maestra, calle 15, con 22., Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0414-7245853 y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.833.770, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo .....