Vista el anterior escrito de demanda, presentado por la ciudadana YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.982.562, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, actuando en su carácter de beneficiaria de nueve Letras de Cambio, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.711.825, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho sig.....