En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a en fecha 17 de octubre de 1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Soto (v) y de Martha González (v), domiciliado en Sector Bucarito, Calle Los Manantiales, Casa N° 10-05. Hatillo Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.682.423, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de tres (03) Meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.