OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOJHAN ALEJANDRO LUGO CERRADA, de nacionalidad Venezolana, natural de de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25/09/1979, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.585.895, residenciado en Calle Francisco Fajardo, transversal del Boulevar Monte Carlos, casa Nº 5304, Caraballeda, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando; por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminara el 22/02/2013.