REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, a los ciudadanos MARCOS ALEXANDER PRIETO RODRIGUEZ Y HECTOR EMILIO GUTIERREZ AMUNDARAIN, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.671.971 Y V-12.864.027 respectivamente, plenamente identificado, el cual les fuese otorgado en fechas 24-8-98 y 21-8-98, respectivamente por el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en concordancia con el primer aparte del artículo 480 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ORDENA SU DETENCION JUDICIAL.