En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS RAFAEL RAMIREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.489.717, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 16-07-1959, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Juan Rafael Ramírez (F) y María Antonia Duque (F), quien reside en: Calle nueva, los dos cerritos, casa N° 12, la cuarta calle barrio aquí está, Maiquetía, en la Calle donde esta la quebrada, Estado Vargas, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitu.....