DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se le IMPONE a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MARCANO STENGEL y ARGENIS JOSE BENITEZ arriba identificados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales tercero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal a firmar el libro de presentaciones y la prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Estado Vargas y del Área Metropolitana de Caracas sin previa autorización escrita de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numera.....