En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, estado civil soltero, nacido en fecha 09/08/1969, hijo de Daniel Betancourt (v) y Emelia Gutiérrez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 10.544.030, residenciado en: Calero a Desemparado, edificio Asunción , piso 2, la Candelaria, apartamento 2-B, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.