Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano OSWALDO ALEJANDRO IRIARTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.479, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2018, mediante la cual declaró SIN LUGAR la NULIDAD ABSOLUTA, de la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Primera.....