Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y P ÚBLICO, en contra de los ciudadanos ALFONZO JOSE COLMENARES PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V 20.815.507, y el ciudadano NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.123.813, al ciudadano ALFONZO JOSE COLMENARES PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 º del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÈ SIVIRA TORRES (occiso), y al ciudadano NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÈ SIVIRA TORRES (occiso). Se mantiene la medida vigente de PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA.....