DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, en cuanto a la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, en virtud de que no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, nacido en fecha 25-12-1992 de 16 años de edad, nacido Bucaramanga, Santander República de Colombia, hijo de Yazmin Tellería (v) y Mauricio Pinto (v), residenciado en Catia la Mar sector Las Tunitas, calle José Gregorio Hernández, casa No. 15 al pasar la panadería San Remo, cuatro casa más abajo del Liceo Andrés Bello, teléfono 0212-3450264, pue.....