Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus VICTOR RAFAEL AGUILAR, fallecido el 24 de febrero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.694, a su cónyuge ciudadana JANET COROMOTO HERNÁNDEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.473.436, y a sus hijas LENNYS COROMOTO AGUILAR HERNÁNDEZ, NOIBYS ISABEL AGUILAR HERNÁNDEZ, NAYROBYS LENNOYS AGUILAR HERNÁNDEZ, SENAIR YANETH AGUILAR HERNÁNDEZ e IMIRSE ESMERALDA AGUILAR HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.889.753, V-9.995.688, V-10.189.848, V-12.717.810 y V-12.717.811, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese.....