PRIMERO: CONDENA al ciudadano CEDEÑO UZCATEGUI EDGAR JOEDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 20.007.397, nacido en fecha 12 de Abril de 1984, de 18 de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector San Rafael, Canaima, Parte Alta, casa s/n, Maiquetía, Estado vargas, a cumplir la PENA de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 460 en concordancia con el primer aparte del articulo 80, el ordinal 1 del articulo 74 278, 37 y 87 todos del Código Penal. Igualmente se condena a cumplir las accesorias de ley establecida en el artículo 13 ibidem.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano BATISTA TORREALBA ESTALIN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 16.308.000, nacido en la Guaira el 07 -03-81, de 21 años de edad, Residenciado en Monte Sano, Callejón Diez de Agosto, Casa No. Maiquetí.....