En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a la ciudadana RONEL HENNELINE VAN HERDEN, quien es de nacionalidad sudafricana, natural de Sudáfrica, titular del Pasaporte N° 464152363, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. De igual forma se le indica a la penada RONEL HENNELINE VAN HERDEN, que deberá consignar cada sesenta (60) días, las evaluaciones e informes médicos, que avalen el estado de salud de su pequeño hijo, ante este.....