Se DECLARA: PRIMERO: SE ANULAN todas y cada una de las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 08 de Agosto de 2011. Así se establece. SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal proceda a admitir la demanda, intentada por el ciudadano ELIAS DAVID BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.178.911, debidamente representado por la Profesional del Derecho, ciudadana: BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.743, contra la ciudadana YUSNEIDY YAMILETH POMPA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.692, representada por los Profesionales del Derecho, ciudadanos: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO y JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.453 y 32.407, respectivamente, ordenando la citación personal de la demandada y la publicación de.....