DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano MARIO AMADEO SUPERLANO JAIMES, de nacionalidad venezolano, Natural de Barinas, estado Barinas, hijo de José Rafael Superlano (v) y de Avelina de Superlano (v), nacido en fecha 19/02/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.512, residenciado en: Barrio Bella Vista, Carrera 4 con Calle 20, cerca de la Bomba Bella Vista, Barinitas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y .....