Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos FREDDY CÉSAR URBANEJA MALAVÉ, JEAN CARLOS PÉREZ CARVALLO, DARWIN JOSE MENDOZA CORVO, ARGENIS JOSE MENDOZA MENESES, y WILLIAMS JOSE CORASPE MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.