DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.965, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 06/04/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Indira Linares (v) y de Alexander Guzmán (v), residenciado en Maiquetía, El Rincón, Piedra Azul, parte baja, El Río, cerca de la bodega de Anaís, teléfono: 04141873569 / 04149074470, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, Y VEINTIÚN (21) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en .....