IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados EDINSO CANTILLO, NIKE PEREZ y EDUAR JOSE PADRON, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 8º, quienes deberán presentarse cada quince días ante la sede de este Juzgado a firmar el libro de presentaciones y presentar dos fiadores que reúnan cada uno un salario de Ciento cincuenta (150) unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de trabajo, constancia de buena conducta y , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y LESIONES, previstos y sancionados en los articulo 274 del Código Penal en concordancia con el 1°, 3°, 4° y 10 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, así como el articulo 470 y 413 ambos del Código Penal.