DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JOSÉ IGNACIO POMPA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-01-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Yolanda García López (v) y de Jesús Félix Pompa (v), titular de la cédula de identidad número V-12.461.867, residenciado en Arrecife, Bloque Milenium, Torre D, PB, Apto D-6, Catia La mar, estado Vargas, se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud que el penado de marras, culminó satisfactoriamente con el régimen de prueba que le fuera impuesto tanto por el delegado de pruebas, c.....