Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano VICTOR JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Perija, Estado Zulia, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.373.866, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ayudante Cabillero, hijo de Julio Castillo (v) y de María Ramírez (v), residenciado en: Los Corales, al lado del Edificio Marejada, Casa N° 03, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo primero del a.....