REVOCA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional de fecha 03 de agosto de 2004, mediante la cual le impuso a los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES SALAZAR, quién es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 22 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.830.587 y ADELSO ALEXANDER SAAVEDRA, quién es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 22 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.155.416, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 175 del Código Penal, respectivamente y, en su lugar ABSUELVE a los referidos ciudadanos de la imputación fiscal realizada en su contra, todo ello en aplicación del principio in dubio.....