DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VLADIMIR MICHEL JIMENEZ LAGOS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ejúsdem, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 277, respectivamente, todos del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, en relación con el encabezamiento del artículo 373, ambos del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal.