OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ELEOMAR ELISEO PADILLA LADERA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.964.097, quien es nacionalidad Venezolana, natural de de la Guaira, donde nació en fecha 24-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Soublette, sector la vuelta, parte alta, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN,, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.