DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -18.356.942, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa , previsto y sancionado en los artículos 460 y 80 del Código Penal, en el cual solicitó medidas cautelar sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.