Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MARQUEZ TELLERIA Y EFREN JOSE BEBERAGGE MORJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.323.981 y 18.140.635, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 26/05/2006, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Segundo Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación sus hijas que llevan por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, habidos de la unión matrimonia.....