DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JORGENIS JOSÉ PÉREZ GUZMÁN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-03-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CAROLINA GUZMÁN (v) y de FRANCISCO PÉREZ (v), y titular de la cédula de identidad Nº 22.281.665, residenciado en: Carayaca, bajando a Tarma, casa sin número de color verde, cerca de la agencia de lotería, teléfono:0412-589-9809, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el m.....