PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano YORMAN GIOVANNI VALBUENA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del acta de aprehensión, toda vez, que según sentencia No. 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9-04-2001, señaló que las violaciones de derechos constitucionales cometidas por los órganos policiales cesan una vez que el imputado es puesto a la orden del órgano jurisdiccional. CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento de imput.....