AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, ubicada en la Esquina Arismendi a Rivas N° 195, Parroquia San Agustín, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado CARLOS GONCALVES GERES, portador del pasaporte N° P-70744010, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándosele al mencionado penado, como centro de pernocta "Padre Olaso", y obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.