Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 y en concordancia con el artículo 439 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Tercero del Sistema de Responsabilidad Penal de los adolescentes del estado La Guaira, del adolescente L. A.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-31.748.277, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el acto de Audiencia Preliminar, se llevo a cabo la admisión de los hechos, en el cual el Juzga.....