DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS , en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN MOISES LARA RODRIGUEZ Y DANIEL DE JESUS SHAFER PAREDES, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de junio de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artí.....