TERCERO: Se declara SIN LUGAR la petición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante observa este decisor que se hace necesario el decreto de una medida de coerción personal que se aplica por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta de la revisión pormenorizada de las actas procesales: 1.-Acta de Denuncia de fecha: 21-09-2013, hecha por la ciudadana HEYLIN CARDOZO, ante la Subdelegación la guaira, cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de: "Vengo a denunciar a un sujeto de nombre identidad omitida, ya que el miso me agredió verbal y físicamente en varias partes de la cara...."2.- Experticia Médico legal de.....