acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 03NOV1999, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANGEL IVAN ROSALINO TORRES, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha 18ENE1954, casado, comerciante, hijo de Carmen Torres y Mario Rosalino Pascualle, titular de la cédula de identidad N° 3.995.006 y SUR VENEZUELA VELASQUEZ CARDENAS, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 10JUL1961, divorciada, aeromoza, hija de Clarisa Cardenas y Victor Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.570.454, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la pena del primero de los mencionados a DOS (2) AÑOS DE PRISION y a la segunda de las nombradas a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y.....