DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO:SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil veintiuno ( 2021), por la profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA Nº 100.609, en su carácter de apoderada del ciudadano NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.682.886 contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Juicio de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha tres (03) de Agosto de dos mil veintiuno., por ser extemporánea. SEGUNDO:.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....