DISPOSITIVA
Finalmente, por todas las razones, motivos y fundamentos anteriormente explanados, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DESESTIMA la acusación formulada por la Abg. AISHEL HUANIRE, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de los ciudadanos JOHAN ROBERTO CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.385.896 y JOSE RAFAEL PADRON CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.142.632, ampliamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de la ley penal sustantiva y PO.....