Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, precalificados como Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados Carlos Alberto Rodríguez Blanco y Romnie Javier Cairo Lavientura, han sido autores o partícipes en los hechos denunciados como delitos, y la pena que pudiera llegar a imponerse, circunstancias que se enc.....