DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RENZON GREGORIO GUEVARA BORGES, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 25-02-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Padre Desconocido y de Gladis Guevara (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.796.394, residenciado en Santa Eduvigis, Parte Alta, Sector N° 04, al frente al Comedor Popular, Casa de Color amarrillo, Estado Vargas, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el senti.....