Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda presentado por el Abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.568, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOUSEF KARIN BECHARA ASLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.638.878, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada.