Ahora bien, como corolario del fallo dictado, y en aras de cumplir con el dispositivo del mismo, tal y como fue ordenado, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas (hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira), en fecha 26 de agosto de 1980, sobre un inmueble propiedad de ISABEL OLIVO MLEON o sus CAUSAHABIENTES, constituidas por una casa y el terreno en que está construida, situada en Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas, estado La Guaira), Callejón el mercado que conduce al cruce de las Calles Plaza Falcón hoy Plaza Los Maestros y Padre Machado, que mide 12,20 mts de frente por 25,00 de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la Sucesión Ochoa, Casa quinta del Señor Prato y Terrenos del Club Soci.....