DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud de las partes, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO, por cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1ª y 277 ambos del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y de medida cautelar realizada por .....