Por las razones que han sido expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se ordena la celebración de la Audiencia Oral para Oír a la Partes, así como la evacuación de medios de prueba ofrecidos, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.