Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) Penal Ordinario en fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos WILMER JOSÉ SERRANO ROMERO Y GERARDO ANTONIO PEÑA VISAE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.073.287 y 25.574.249, respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA .....