concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano EDDER JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Agustín Méndez Urosa", ubicado en la Esquina de Navarrete a Vista Hermosa, N° 12, al lado de la Escuela Tomás Alba Edison, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, Estado Vargas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.