En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA Decretar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera flagrante, por considerar, que se encuentran llenos los extremos de los 44 Nª 1, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la Precalificación dada por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de las partes de que la prese.....