DECRETA seguir un procedimiento ordinario a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, por estar llenos todos los extremos y ser un delito grave se les impone DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, se designa como Centro de Reclusión el Reten Policial de Caraballeda.